TEMARIO
Diagnóstico de problemas acústicos ![]()
Diferencias entre absorción y aislación![]()
Mitos a la hora de seleccionar el material acústico ![]()
Restaurantes y Confiterias![]()
Seguridad y Confort Acústico en Salas de Grabación y Audio
La Acústica aplicada a las oficinas
Aislación Acústica
Como se diagnostica un problema acústico
Efectos del Ruido
Materiales ignífugos para una buena aislación acústica
¿Qué es la absorción acústica?
Ruido Urbano
Ruidos en viviendas
Informes Técnicos
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RUIDO URBANO La mayor cantidad de fuentes de ruido se encuentra en los medios urbanos y su cantidad depende fuertemente de la densidad de la población. Esa mayor densidad no sólo incrementa la cantidad y diversidad de las fuentes, sino que al confinar al sonido entre fachadas duras y pavimentos, potencian la fuerza sonora liberada. Este tipo de superficies reflejantes del sonido, reemplazan a absorbentes naturales: tierra con pastos, arboledas. Conviene antes de avanzar con el tema, diferenciar claramente los elementos aislantes de los absorbentes sonoros, porque sus características no solo son diferentes, sino también antagónicas: o es eficiente en una o en otra función, pero de ninguna manera en ambos. Un material es aislante a los sonidos cuando impide o al menos minimiza el paso a través de él. Un material es absorbente cuando lo que se minimiza es la reflexión del sonido incidente. Para satisfacer el primer requisito, los materiales deben ser densos, impermeables al paso de aire, poco rígidos y conformar cerramientos completos y estancos. Para el segundo requisito, deben ser (con cierto esfuerzo) permeables al paso de aire, con poros abiertos e intercomunicados y recomendable, con su cara expuesta cuneiforme. En la figura 1 se esquematiza ambos comportamientos. Fig.1 materiales aislantes y absorbentes sonoros Entre los primeros se pueden mencionar al plomo, los vinilos de alta densidad, placas combinadas de yeso cartón, metales pesados, obra húmeda en general; entre los segundos,a los poliuretanos de celdas abiertas, lanas de vidrio y mineral, cortinados, alfombras, telas en general. Como se observa, las características que caracterizan a uno y otro son mutuamente excluyentes. La confusión posiblemente se origine (exceptuando publicidades maliciosas o al menos engañosas por desconocimiento) en la relación: material absorbente a los sonidos Þ aislante térmico. Se aparta de esta relación, el poliestireno expandido que es aislante térmico pero no absorbente sonoro (ni aislante sonoro). Las fuentes sonoras urbanas pueden clasificarse en móviles y fijas. Las primeras se refieren al tránsito vehicular, ferroviario y aéreo y las segundas a la mayor cantidad de motores, equipos de instalaciones electromecánicas en los edificios, plantas industriales como un todo, instalaciones en comercios, shoppings, estadios deportivos y una serie muy numerosas que cada lector puede agregar a este breve listado. Las fuentes móviles son las que determinan el ruido de base de una ciudad y la consecuente reacción comunitaria (ver nuestra nota anterior), a las que se suman las fijas de alcance normalmente limitado. En la ciudad de Buenos Aires, el ruido de tránsito vehicular es el más generalizado, seguido por el ferroviario y finalmente el aéreo por abarcar a sectores más reducidos. Todos ellos en conjunto son los más complejos de evaluar y luego de atenuar. Muchas de esas fuentes individuales pertenecen a ámbitos que están fuera de la ciudad o pertenecen a organismos ajenos y a cientos de particulares independientes y distribuidos en la ciudad pero también en la Provincia de Buenos Aires y en otras, estando solo transitoriamente en el ejido urbano. Posiblemente en este año 2006,se edite la norma IRAM 4048 “Caracterización y medición del ruido debido al tránsito automotor” para llenar el vacío que en esta materia tiene nuestra normalización. El Gobierno de la Ciudad tiene un plan de mediciones sistemáticas que responde a la Ley Nº 1540 de la Ciudad, sancionada el 2 de diciembre de 2004 (www.buenosaires.gov.ar/areas/gob_control/calidad_ambiental/pdfs/LEY1540C) que en su artículo 23 establece la obligatoriedad de ejecutar mediciones permanentes a presentar en la forma de un mapa sonoro actualizable cada 5 años. Esta información es básica para zonificar la ciudad y establecer políticas que tiendan a la reducción del impacto sonoro en donde más se vea afectada por los ruidos. Para las fuentes fijas se dispone de la versión año 2001 de la norma IRAM 4062, “Ruidos molestos al vecindario. Método de medición y clasificación” que fija los límites de inmisión sonora en viviendas, cuando se originan en su exterior. La norma distingue zonificación (ubicación de la vivienda), día (hábil o feriado) y horario (diurno, nocturno y de descanso) en el que está presente el ruido y ubicación del recinto de evaluación en la vivienda (interior, interior a la calle, exterior no a la calle). Con los valores tabulados para una combinación de esos datos que se ajustan al sitio bajo evaluación, se determina el ruido de fondo típico que le corresponde. El ruido de fondo es que existe en ausencia de la fuente que se está calificando como molesta o no. Además, se debe medir mientras sea posible, a ese ruido de fondo que efectivamente existe en tal lugar. Se considera finalmente como tal, al menor entre el medido y el calculado. Se debe medir además, el ruido global en el sitio de evaluación, incluyendo al originado por la fuente en cuestión y al de fondo en conjunto. A este ruido medido se lo corrige sumando 5 dBA en caso que contenga un tono claramente audible o impulsos notorios. Finalmente se compara el ruido medido con la fuente bajo consideración y el de fondo. Si el primero supera en 8 dBA o más al segundo, el ruido será considerado como molesto; en caso contrario, como no molesto. Sea como ejemplo el siguiente caso. En horario nocturno (de 22 h a 06 h) se mide en dormitorio de contrafrente, un NSCE = 42 dBA. Hay un tono bien definido y audible, por lo que se suman 5 dBA. A considerar para la fuente, 47 dBA. En el dormitorio, en igualdad de condiciones se mide NSCE = 38 dBA como ruido de fondo. El calculado es: Valor de base que adopta la norma para cualquier caso, 40 dBA. Por zona, si es urbana residencial, se suma 5 dBA. Por ubicación en la vivienda, no lindero con la vía pública, se restan 5 dBA. Por horario nocturno, se resta 5 dBA. Ruido de fondo: 40 + 5 – 5 – 5 = 35 dBA. Se mide el ruido de fondo resultando 38 dBA. Se adopta el calculado como ruido de fondo por ser menor que el medido. Diferencia entre global medido y de fondo adoptado: 47 dBA – 35 dBA = 12 dBA > 8 dBA, por lo que se debe considerar como molesto. Los valores de corrección a aplicar al de base de 40 dBA de la norma, son los de las tres tablas siguiente, cuya nomenclatura y texto se toma literalmente de la misma. De estas tablas se tomaron los valores para el ejemplo anterior. Término de corrección por zona (Kz)I:
Término de corrección por ubicación en la finca (Ku):
Término de corrección por horario (Kh):
El resto del texto de la Norma se refiere a definiciones, técnica de medición, tiempos de muestreo. Esta norma fue adoptada para la Provincia de Buenos Aires según la Resolución 94/2002 de la Subsecretaría de Política Ambiental del 13 de noviembre de 2002. De esta forma, las normas IRAM que son de aplicación voluntaria entre las partes, se transforma en este caso en obligatoria en el ámbito provincial. Por la misma razón, se debe considerar esa norma cuando las fuentes de ruido son las subestaciones transformadoras de electricidad, según estipula la Resolución 77/98 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE). En el ámbito de la Capital Federal es de aplicación la Ley 1540 que sigue un criterio diferente: considera valores absolutos de NSCE que no deben superarse, en lugar del criterio relativo (al ruido de fondo) de la Norma IRAM recién comentada. El criterio de la Ley es el mismo que durante años se mantuvo en la reemplaza Ordenanza 39.025. Tipifica 5 áreas exteriores en las que permite valores máximos tal como se indica en la tabla siguiente:
Para los ambientes interiores considera dos áreas tipificadas. Para el tipo VI se discrimina el destino de cada ambiente al igual que el tipo VII de viviendas. Se considera diferente (con buen criterio) un dormitorio que una cocina en la misma vivienda.
*De acuerdo con el Área de Sensibilidad Acústica donde se encuentre localizada la vivienda. Los primeros valores corresponden a áreas con predominio de uso residencial. Los segundos valores, a áreas con predominio de usos no residenciales, comerciales e industriales (Nota de la Ley). Los valores tabulados se consideran provisorios hasta tanto se promulgue el decreto reglamentario. En nuestro medio, los esfuerzos para disminuir la carga sonora sobre la población, se restringen normalmente a encarar la atenuación sonora de fuentes definidas que dan origen a quejas de algún o algunos vecinos. Los pasos habituales que se siguen son:
Estos tratamientos no afectan a los valores globales de ruido que caracterizan a la ciudad, pero satisfacen a personas definidas, en un ambiente confinado de esa ciudad. Felizmente existen en nuestro medio, materiales muy eficientes para la mayoría de los tratamientos y una ingeniería suficientemente desarrollada para satisfacer las demandas de tratamientos contra el ruido. Normalmente los valores finales deben ser confirmados por la autoridad de aplicación, a fin de dar por finalizada la posible controversia entre el que emite los ruidos y quien lo padece. Los niveles máximos que admiten las normas y legislación, son normalmente valores estadísticos resultantes de estudios que llevan a cabo laboratorios especializados. Por esta razón, puede haber individuas cuyas respuestas se aparten de las medias que dan origen a esas limitaciones. No obstante estos casos posibles, es importante que en el tema ruidos no se deba dejar la evaluación librado al concepto de “me molesta” o “no me molesta”, ya que en esos casos no hay forma de aseverar esas expresiones como verdaderas o falsas. Es fácil imaginar que pueden esconderse otros intereses al amparo de tales afirmaciones. Por ello es bueno, a riesgo de no comprender al ciento por ciento de una población, el poder explicitar con valores medibles la magnitud “ruido”. Se puede en consecuencia, concluir que un determinado ruido supera o no a un límite impuesto que al menos satisface a una persona media, representativa de la población.
Figura 1 - AISLACION Y ABSORCION SONORAS: CARACTERISTICAS ![]()
El grosor de cada flecha es proporcional a la intensidad sonora www.sonoflex.com Tel.: (011) 4443-5012
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